Efectos de la nulidad de cláusulas

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El Tribunal Supremo permite sustituir la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la norma legal vigente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de septiembre, ha aclarado cómo deben resolverse los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por su carácter abusivo. Lejos de optar por el sobreseimiento automático del proceso, el Alto Tribunal abre la puerta a la sustitución de la cláusula anulada por la norma legal imperativa vigente, concretamente el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).

Este criterio introduce una solución más equilibrada y centrada en la protección del consumidor, evitando consecuencias excesivamente perjudiciales para el deudor y preservando la funcionalidad del contrato hipotecario.


Cláusulas declaradas nulas en el contrato

En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de varias cláusulas contractuales, entre ellas:

  • Tipo de interés aplicable, cláusula suelo y techo.
  • Intereses de demora.
  • Gastos a cargo del prestatario.
  • Cláusula de vencimiento anticipado por impago.

Estas nulidades fueron confirmadas en apelación casi en su totalidad, con especial atención a la cláusula de vencimiento anticipado, cuyo análisis ha sido clave en la resolución del Supremo.


¿Es siempre abusiva una cláusula de vencimiento anticipado?

No necesariamente. El Tribunal recuerda que una cláusula que permite declarar vencido el préstamo por impago de una cuota no es abusiva per se, pero puede llegar a serlo dependiendo de las circunstancias del caso.

Para superar el control de abusividad, la cláusula debe:

  • Modular la gravedad del incumplimiento, atendiendo a la duración y cuantía del préstamo.
  • Permitir al consumidor evitar sus efectos mediante una actuación diligente de reparación (por ejemplo, poniéndose al día con los pagos).

¿Qué ocurre si la cláusula se declara nula?

Cuando la cláusula de vencimiento anticipado es declarada nula, no puede subsistir el contrato sin una vía efectiva de ejecución, especialmente tratándose de un préstamo hipotecario de larga duración. La solución del Supremo es permitir su sustitución por la norma legal vigente (art. 24 LCCI), en lugar de declarar automáticamente el archivo del procedimiento.

Esto evita exponer al consumidor a la nulidad total del contrato, lo que podría obligarle a devolver todo el capital pendiente de golpe y perder las ventajas del procedimiento hipotecario.


Directrices del Tribunal Supremo para los procesos en curso

El Alto Tribunal establece una serie de pautas en función de la fecha de vencimiento anticipado y la gravedad del incumplimiento, tomando como referencia la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013), que modificó el artículo 693.2 LEC:

  1. Procesos con vencimiento anterior al 15/05/2013
    Deben sobreseerse automáticamente, si el préstamo fue vencido en virtud de una cláusula declarada nula.
  2. Procesos con vencimiento posterior al 15/05/2013 y sin incumplimiento grave
    También deben ser sobreseídos, si el impago no cumple los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia y el art. 24 LCCI.
  3. Procesos posteriores al 15/05/2013 con incumplimiento grave
    Podrán continuar su tramitación, sustituyéndose la cláusula nula por la norma legal imperativa.
  4. Nuevo procedimiento ejecutivo
    El sobreseimiento de un proceso anterior no impide que se inicie una nueva ejecución basada en la ley, es decir, no existe cosa juzgada si el nuevo título es distinto: el contrato en el primer caso, la ley en el segundo.

Importancia de la LCCI y su aplicación retroactiva limitada

Aunque las resoluciones del TJUE han hecho referencia al artículo 693.2 LEC, el Supremo considera que debe aplicarse preferentemente el artículo 24 de la LCCI, por su naturaleza imperativa, frente al carácter dispositivo del artículo 693.2 LEC en su versión anterior.

La Disposición Transitoria 1ª.4 de la LCCI introdujo una retroactividad limitada precisamente para reforzar la protección al consumidor, impidiendo que el marco legal anterior pudiera aplicarse de forma perjudicial. En este sentido, sería incoherente que esta voluntad del legislador pudiera interpretarse en su contra.


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