El Tribunal Supremo cierra el largo debate

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El Tribunal Supremo reconoce los correos electrónicos como prueba documental válida en juicio

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de julio de 2020, ha zanjado uno de los debates más persistentes en el ámbito procesal: la validez de los correos electrónicos como prueba documental en los procedimientos judiciales, y en concreto, en el Orden Jurisdiccional Social.

Un cambio de criterio con valor de precedente

Hasta esta resolución, la jurisprudencia española mantenía criterios dispares sobre si los correos electrónicos —y sus capturas o «pantallazos»— podían considerarse auténtica prueba documental a efectos legales. El principal obstáculo se encontraba en que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) no menciona de forma expresa estos formatos electrónicos, lo que había llevado a una interpretación restrictiva por parte de algunos tribunales, al considerar que nos encontrábamos ante un sistema de «númerus clausus» en materia probatoria.

Sin embargo, el Supremo ha considerado que este enfoque debe ser superado:

«Los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos», afirma la sentencia, reconociendo que el desarrollo tecnológico ha transformado los medios de documentación y prueba.

La tecnología como nuevo soporte documental

El Alto Tribunal establece que los documentos electrónicos también tienen naturaleza documental, siempre que se acredite su autenticidad y contenido conforme a las exigencias procesales. Es decir, el soporte electrónico no excluye, por sí mismo, su validez como prueba documental, aunque pueda requerir garantías adicionales de autenticación o verificación.

Así lo expresa de forma contundente la resolución:

«El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental», subrayando que limitar esta categoría a documentos en papel podría llevar a vaciar de contenido la revisión fáctica en casación.

¿Qué implica esta sentencia?

Este nuevo criterio tiene un efecto directo en la práctica procesal, especialmente en el ámbito laboral, donde los correos electrónicos suelen ser un elemento clave en la prueba de relaciones contractuales, comunicaciones empresariales, despidos, modificaciones sustanciales de condiciones, entre otros.

Con esta sentencia, el Supremo:

  • Reconoce el valor documental de los correos electrónicos y de otros formatos electrónicos similares.
  • Aclara que no se requiere una reforma legal expresa, sino una interpretación flexible y evolutiva del concepto de prueba documental.
  • Advierte que la autenticidad debe poder ser acreditada, especialmente si se impugna el documento presentado.

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