Incapacidad para heredar por causa de indignidad

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El Tribunal Supremo declara la incapacidad para heredar por causa de indignidad en caso de abandono a un hijo con discapacidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad para heredar por causa de indignidad de un padre que, durante la vida de su hijo —afectado por una grave discapacidad—, incumplió de forma reiterada sus deberes personales y económicos hacia él.

Este caso sienta un importante precedente en la aplicación del artículo 756.7.º del Código Civil, introducido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que protege a las personas con discapacidad frente a conductas de desatención por parte de sus potenciales herederos.


¿Qué establece el artículo 756.7.º del Código Civil?

El artículo 756 del Código Civil enumera los supuestos en los que una persona puede ser declarada indigna para suceder, es decir, incapaz de heredar. El apartado 7.º, en particular, señala lo siguiente:

“Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, son indignos para suceder quienes no le hubieran prestado las atenciones debidas, entendiéndose por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.”

Esto significa que los familiares que no hayan cumplido con sus obligaciones de cuidado y manutención hacia una persona con discapacidad pueden ser excluidos de la herencia por vía judicial.


El caso: abandono a un hijo con parálisis cerebral

El supuesto enjuiciado por el Tribunal Supremo parte de una demanda presentada por la madre de un menor con parálisis cerebral, fallecido años después. La madre solicitó que se declarara la incapacidad del padre para heredar al hijo, por considerar que había abandonado gravemente sus deberes paternales.

Los hechos probados incluyen:

  • Falta total de contacto y relación con el menor.
  • Ausencia de cuidados personales y afecto.
  • Incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimenticia, a pesar de haber abonado algunos pagos de forma esporádica.
  • Desatención a las necesidades especiales del hijo, quien requería cuidados continuos desde los 16 meses de edad.

Decisiones judiciales en las distintas instancias

  • En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda, argumentando que el padre había cumplido parcialmente con su obligación alimenticia y que la madre no había reclamado el impago formalmente.
  • Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia, declarando la incapacidad del padre para heredar por indignidad.
  • Finalmente, el Recurso de Casación fue desestimado por el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de la Audiencia. Según el Alto Tribunal:

“La falta de atención emocional, la ausencia de vínculo afectivo y el abandono continuado y sin causa hacia un hijo con discapacidad constituye una conducta grave y reprochable, con relevancia jurídica suficiente para declarar la indignidad para suceder.”


¿Qué implica la declaración de indignidad para heredar?

La persona declarada indigna queda excluida de la sucesión, como si no hubiera sido llamada a la herencia. Se trata de una sanción civil, no penal, que tiene por objetivo proteger al causante —especialmente si era una persona vulnerable— y reprobar conductas gravemente negligentes o injustas de quienes hubieran tenido obligaciones hacia él.


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Porque heredar no es un derecho absoluto, especialmente cuando no se ha cumplido con los deberes más básicos.

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