Indemnizaciones por accidentes en autobuses

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Indemnización por accidente en autobús: el arranque antes de tiempo causó una caída mortal

Un reciente caso resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca ha confirmado la responsabilidad civil de una empresa de transporte urbano por la caída de un pasajero de edad avanzada que terminó falleciendo tras una cadena de complicaciones médicas derivadas del accidente.

¿Qué ocurrió?

El pasajero, un anciano con problemas cardíacos previos, accedió al autobús urbano y, antes de poder sentarse o colocarse en un lugar seguro, el conductor inició la marcha de forma repentina, lo que provocó su caída y la fractura de cadera. Fue atendido por los servicios de urgencias y posteriormente intervenido quirúrgicamente. Sin embargo, debido a su frágil estado de salud, el paciente falleció por complicaciones cardíacas tras la operación.


¿Quién tiene la responsabilidad?

La sentencia es clara: no hubo negligencia médica, pero sí se determinó la responsabilidad civil de la empresa de autobuses y, por extensión, de su compañía aseguradora.

Cuando una persona compra un billete para viajar en autobús, metro, tren, avión o barco, está cubierta por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), regulado por el Real Decreto 1575/1989. Este seguro protege al viajero ante cualquier accidente ocurrido durante el trayecto, siempre que haya abonado su billete de forma legal.


Relación directa entre el accidente y el fallecimiento

El juzgado reconoció la relación causal entre el accidente y el fallecimiento:

  • La caída fue provocada por la actuación del conductor.
  • Esta causó una fractura de cadera.
  • La cirugía derivada y las complicaciones médicas posteriores desembocaron en la muerte del pasajero, aunque tuviera patologías previas.

El SOV cubre no solo el fallecimiento inmediato, sino también aquellos producidos como consecuencia del accidente dentro de los 18 meses siguientes, tal como establece el artículo 16 del reglamento del seguro.


¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Según el artículo 5 del Real Decreto 1575/1989, el SOV cubre:

  • Asistencia médica.
  • Incapacidad temporal o permanente.
  • Fallecimiento del viajero.
  • Indemnizaciones económicas a los beneficiarios o herederos.

La indemnización debe ser abonada por la aseguradora de la empresa transportista, en este caso, Transportes de Salamanca, a los familiares del fallecido.


¿Qué hacer si sufres un accidente en transporte público?

Desde Ibáñez Abogados recomendamos que, si sufres un accidente en cualquier medio de transporte en el que hayas pagado billete, consultes de inmediato con abogados especializados. Estudiaremos si tu caso cumple los requisitos para presentar una reclamación por indemnización conforme al Seguro Obligatorio de Viajeros o por responsabilidad civil de la empresa transportista.


En Ibáñez Abogados defendemos tu derecho a una indemnización justa

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