La Audiencia Provincial de Tarragona

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Acción de petición de herencia desestimada por falta de legitimación

En una reciente resolución, la Audiencia Provincial ha confirmado la desestimación de una acción de petición de herencia interpuesta por la hija adoptiva del causante, al considerar que carece de legitimación activa y pasiva para ejercitar dicha acción.

La demandante solicitaba ser reconocida como heredera y legitimaria, reclamando la restitución de los bienes hereditarios y la atribución de la cuota correspondiente. Sin embargo, no ejercitó una acción de reclamación o suplemento de legítima, lo que limitó considerablemente su posición procesal.

¿Qué es la acción de petición de herencia?

La jurisprudencia ha establecido que la acción de petición de herencia corresponde a quien se considera heredero real frente a quien posee la herencia como heredero aparente, solicitando que se le reconozca dicha condición y se le atribuyan los bienes hereditarios correspondientes.

No obstante, en este caso, la demandante no ostentaba la condición de heredera al momento de interponer la demanda, ya que su padre, en su último testamento, designó como heredera universal a su sobrina (la actual demandada).

Claves jurídicas del fallo

  • No se impugnó el testamento ni se alegó su nulidad o ineficacia, por lo que este sigue plenamente vigente. En consecuencia, la demandante no puede reclamar derechos hereditarios como si no existiera testamento.
  • Aunque podría haber sido heredera ab intestato, el fallecimiento del causante fue testado, lo que excluye esta posibilidad salvo que se declare la invalidez del testamento, lo cual no ha sido solicitado ni acreditado.
  • No se probó que la demandada hubiera aceptado la herencia ni que tuviera en su poder bienes del causante, por lo que tampoco se configura una legitimación pasiva.
  • La carga de la prueba recaía en la actora, quien debía demostrar tanto su legitimación activa como pasiva para que prosperara su pretensión, carga que no logró acreditar.

Incluso si se admitiera que la demandada hubiera aceptado la herencia y poseyera los bienes, la acción seguiría sin prosperar: ella es la única heredera universal designada en testamento, y la actora no reclama legítima ni impugna dicho testamento.

¿Puede influir la actitud de la heredera designada?

La Audiencia también aclara que la falta de oposición de la heredera ni su desinterés inicial por la herencia modifican el fondo del asunto, ya que un pronunciamiento judicial no puede contradecir un testamento válido si este no ha sido impugnado ni declarado ineficaz.


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